Autodefensa de Aquila, Michoacán, en conferencia de prensa. Foto: Enrique Castro |
Tomo esta nota
pues llama mi atención ya que trata nuevamente de los grupos de autodefensa,
esta vez en el Estado de Michoacán. Los hechos toman lugar en el municipio de
Aquila donde 45 personas fueron detenidas por diferentes delitos, entre ellos
posesión de armamento de uso exclusivo del Ejército, secuestro, lesiones, robo
calificado y violación de domicilio.
Es importante
mencionar que el pasado 24 de julio el grupo de autodefensa de la localidad al
anunciar su creación tomó las instalaciones del Palacio Municipal.
El día jueves 15
de agosto del presente año, el Presidente municipal, los regidores y los
síndicos regresaron al Palacio Municipal para retomar sus funciones de gobierno.
Pienso que de
esta nota hay muchos temas de los que se pueden hablar, la cuestión de que las
autoridades municipales no estuviesen en funciones, la intervención del ejército
en el municipio y la posible asociación con el narcotráfico.
Nos centraremos esencialmente,
como se menciona en el título, en el tema de la seguridad y empezaremos
mencionando el apartado constitucional conducente:
Art 115, fracción VII La policía preventiva estará al mando del
presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en
aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del
orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los
lugares donde resida habitual o transitoriamente;
Durante la
detención de las 45 personas hubo un momento en el que surgió un tiroteo el
cuál duró aproximadamente 20 minutos poniendo en riesgo a los pobladores de la comunidad.
En el supuesto hay intervención del Ejercito ni siquiera es la policía municipal
la que interviene acatando las órdenes del presidente municipal o del gobernador,
quien en todo caso hubiese sido el que constitucionalmente esta facultado para
operarlos en caso de una alteración grave del orden público como lo es en el
presente caso.
Hay muchas
opiniones en torno a este tema pues de la lectura de diversas notas periodísticas
notamos que los pobladores de la comunidad de Aquíla defienden al grupo de
autodefensa considerándolos, incluso como una especie de policía de la
comunidad pues temen a otro tipo de delincuencia, la organizada.
Pienso que este
tema tiene un trasfondo que realmente se desconoce, hay un umbral, pues los
medios de comunicación probablemente solo nos muestran las anomalías de los grupos
de autodefensa que si bien no están justificados en su actuar debe haber una
razón por la cual tomen las armas ¿Qué les preocupa realmente a los pobladores
de Aquila? ¿Son habitantes preocupados porque el narcotráfico no los subsuma o son
apoyados por este para enfrentarse a las autoridades? ¿Qué opinan?
El tema de los grupos de autodefensea tiene su fundamento Constitucional en el artículo 2 Constitucional, partiendo de ahí, la legalidad de sus actos estan legitimados bajo el articulo en la Carta Magna, ahora, es claro y evidente que ahora han puesto mas atencion a ellos por que ya se rebelan a las a autoridades municipales. Ciertamente es por que no cumplen con las normas y ordenamientos del artiuclo 115 que citas, la seguridad como servicio publico e institucion municipalmente esta quebrada, no hay confianza, esta vendida, y este grupo de autodefensa resurge por eso.
ResponderEliminarEl narcotrafico ha sido un factor importante de ello, que no es posible aclarar el asunto si no estan involucrados en los grupos, en mi perspectiva yo creo que no, por que surgen a raiz de lo que mencione en lineas anteriores, lo cual para mi es logico y valido.
Ahora para concluir creo que esto es una muestra del Estado fallido en el que vivimos, y necesitamos reformas municipales, estatales y federales para que desaperezcan los grupos de autodefensa, pero no por que los vuelvan ilegales, sino por que la seguridad es plena y regresa la confianza a las instituciones de seguridad.
Daniel Vazquez