sábado, 28 de septiembre de 2013

HACIENDA MUNICIPAL




En esta ocasión abarcaremos el tema de la hacienda municipal pues el 27 de septiembre del 2013 se publicó en el semanario proceso que en 10 municipios de Quintana Roo las autoridades electas heredaran deudas millonarias.

Es el caso de los municipios de Othón P. Blanco, Solidaridad (Playa del Carmen) y Cozumel. Sólo el primero ostenta una deuda de 600 millones de pesos, 100 millones más que su presupuesto anual. En Solidaridad, que presumía ser un municipio “sano”, con ingresos propios y un crecimiento económico sostenido, la gestión de Rafael Kantún Ávila terminará con una deuda de 817 millones de pesos, que representa 62% de su presupuesto anual (mil 321 millones de pesos).

Mientras tanto Cozumel enfrenta una deuda de aproximadamente 220 millones de pesos. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la deuda de los municipios de Quintana Roo es la sexta más elevada del país.

Ahora bien, se dice que una de las causas pudo ser política pues el expresidente estatal del PRD, Emiliano Ramos, menciona que todos los municipios, en especial aquellos donde los alcaldes provenían de las filas del PRD y el PAN, fueron “ahorcados” por el gobernador Roberto Borge (miembro del PRI).

A partir de esta situación surgieron otros problemas:
-El pasado jueves 26, trabajadores de confianza de la cabecera municipal Felipe Carrillo Puerto retuvieron por unas horas al tesorero y a la contralora del municipio para exigir el pago de sus salarios.
-Dos semanas antes, elementos de la Policía Preventiva del municipio de José María Morelos detuvieron al tesorero para obligarlo a devolverles 400 mil pesos de créditos de Fonacot que la Comuna retuvo de sus salarios, pero no los pagó a la institución de crédito.
-Este viernes, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) “le cortó la luz” al palacio municipal, sitiado por trabajadores que exigen el pago salarios y prestaciones.
La Constitución garantiza el libre manejo hacendario de los ayuntamientos debido a que por mucho tiempo las legislaturas locales usualmente otorgaban los recursos mínimos para atender las necesidades del municipio conduciéndolo  a una seria postración económica.

El tema de la hacienda municipal es amplio, sin embargo nos delimitaremos a opinar sobre el artículo 115 fracción IV, último párrafo que señala:
(…)
"Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;"

En la ley de hacienda de los municipios del Estado de Quintana Roo se establece lo siguiente:
"Artículo 4.- La administración y recaudación de los gravámenes fiscales previstos en esta ley serán de competencia exclusiva de los Ayuntamientos, sus dependencias y órganos auxiliares; y bajo la vigilancia de los Síndicos, con estricto apego a las leyes. Los ingresos municipales deberán determinarse, liquidarse y recaudarse y la facultad económica-coactiva, ejercitarse conforme a lo señalado en el código fiscal municipal y en esta ley.

La recaudación y administración de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, es competencia de las Tesorerías Municipales, sus dependencias y órganos auxiliares."

Uno de los problemas que se observan es la insuficiencia de recursos económicos en el municipio ya que las participaciones federales son precarias y hay bajo rendimiento en los ingresos que genera el propio municipio. Aunado a los esquemas poco efectivos de rendición de cuentas en el ámbito local, pues no se cuenta con unidades administrativas que vigilen y controlen el manejo del presupuesto por parte de los servidores públicos.

Además se tiene que hacer un análisis si realmente hay un ejercicio racional del gasto público municipal ya que muchas de las veces el presupuesto de egresos no está bien estructurado pues se carece de sistemas contables que identifiquen la situación financiera del municipio.
Pero a mi parecer la causante más importante de estos endeudamientos es la carencia de mecanismos de control interno del gasto dentro del ayuntamiento, pues como vimos en los artículos precisados anteriormente, el Ayuntamiento es la principal autoridad fiscal dentro del municipio.

Como dato curioso quisiera señalar que en la ley hacendaria de Quintana Roo se establece un peculiar impuesto, el de uso o tenencia de vehículos que no consumen gasolina y en estos se encuadran las bicicletas y triciclos los cuales deberán portar su engomado correspondiente. 

sábado, 21 de septiembre de 2013

SEGURIDAD PÚBLICA (DESAPARICIÓN DE PERSONAS)



La  noticia de esta semana la localice en el semanario Proceso en el cuál se habla de la aparición de un activista que había sido “levantado” por policías municipales en Chiapas.
Los hechos sucedieron en la plaza pública del municipio de Motozintla donde acontecían los festejos de la independencia cuando Leandro García López mostró al alcalde una cartulina que decía “Cállate rata”, después de eso fue detenido por policías estatales y municipales.

El activista  fue golpeado en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole lesiones internas en la costilla, enseguida  fue trasladado a la cárcel municipal para después llevarlo al penal de Tapachula, el detenido fue golpeado en diversas partes del cuerpo. Lo trasladaron sin camisa, con una bolsa de plástico en la cabeza y esposado. Lo subieron a una pick up blanca sin placas de circulación, propiedad del ayuntamiento de Motozintla.

Al ciudadano en mención los policías le implantaron una pistola para poder detenerlo por el cargo de portación de armas, sus familiares y amigos pudieron localizarlo para que saliera por una fianza.

A todas luces se observa el regreso del autoritarismo y la represión priista, este tipo de prácticas parecieran de una dictadura y no de un Estado social y democrático de derecho. La Constitución señala en el artículo 115, fracción VII que la policía preventiva estará a cargo del presidente municipal de conformidad con la Ley de Seguridad Pública Estatal, la detención arbitraria del activista evidentemente resulto de una actuación ultra vires por parte del presidente municipal quien se tiene que sujetar a la ley y no a su discresionalidad.

No sobra agregar a esta entrada que la intervención de los organismos de derechos humanos tiene que ser expedita, adecuada y precisa para evitar que este tipo de casos y como el de Rosendo Radilla Pacheco que llego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sigan ocurriendo en México. 

La desinformación persiste en el país y los ciudadanos mexicanos no debemos dejar desapercibidos estos acontecimientos. Estamos en presencia, compañeros, de un descarado abuso de autoridad.

viernes, 13 de septiembre de 2013

GOBIERNO (FALTA DEFINITIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL)


Esta noticia de fecha del 12 de septiembre del año en curso se centra esencialmente en el dato de la muerte del  presidente municipal electo de Tuxtilla, Veracruz, Vicente Copto Torrecilla.

Falleció en un accidente automovilístico en la carretera Cosamaloapan, La Tinaja  en la cuenca del Papaloapan, el funcionario perdió el control del automóvil y se impactó contra un poste de luz de la Comisión Federal de Electricidad, las autoridades señalan que el accidente se debió en esencia a la alta velocidad a la que conducía y al asfalto mojado. Vicente Copto asumiría la presidencia municipal el 1 de Enero del 2014.
Es lamentable la perdida humana sin embargo de este hecho podemos hacer un ejercicio con los presupuestos que señala el artículo 115 constitucional.

Según lo dispone la fracción primera párrafo cuarto del artículo señalado,  en caso de que alguno de los miembros del ayuntamiento dejase de desempeñar su cargo será sustituido por su suplente.

Por lo tanto Aquilino Zamorano Pérez, será quien tome protesta para presidir la administración 2014-2017.

Ahora bien si Aquilino Zamorano quisiera reelegirse el periodo inmediato en calidad de propietario estaría imposibilitado por la constitución pues a pesar de tener un carácter de suplente ejerció el cargo de presidente municipal.

Es importante señalar que en Veracruz hay 212 municipios los cuales se rigen por una ley única, la ley orgánica del municipio libre, ésta señala en su artículo 24 que en faltas temporales o definitivas de los Ediles (Presidente municipal, regidores y síndicos) propietarios serán llamados los respectivos suplentes.


Ahora bien en el artículo 25 segundo párrafo se señala otro supuesto, cuando falta definitivamente el Presidente Municipal y falta también el suplente, el Congreso o la Diputación Permanente designarán, de entre los demás Ediles, a quien deba ejercer el cargo para concluir el período constitucional. Lo cual no es el caso.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Servicios Públicos (Agua y Alcantarillado)


La siguiente noticia fue publicada en la página del semanario Proceso el 7 de septiembre del 2013 en la que diversos municipios del Estado de Michoacan se han visto afectados por las fuertes precipitaciones pluviales que han caído sobre el territorio nacional.

Los municipios de Apatzingan y Buenavista Tomatlán han sufrido los peores daños pues en 250 viviendas y cultivos se han observado daños. Autoridades municipales piden la implementación del plan DN III del Ejército para atender desastres naturales, este plan consiste en un conjunto de medidas protocolarias en las que participan elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional cuando un desastre natural afecta a una amplia porción de la población civil, lo que a mi parecer no es el supuesto ya que el grupo afectado es minoritario.

Las autoridades municipales en cierta medida tienen un mayor grado de "responsabilidad" pues a ellas se les faculta, según lo dispone el articulo 115 constitucional, de prestar el servicio público de agua potable y alcantarillado el cual ha sido insuficiente para resistir las recientes lluvias, así mismo en la ley de protección civil se les encomienda la tarea, junto con la cooperación estatal de brindar la protección civil.

Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz. Las lineas anteriores están escritas en el artículo 8 de la Ley de Protección Civil.

El director de Protección Civil, Fernando Barrera Solís, anunció que el Ejercito aplicará el Plan DNIII, principalmente en Mata de Platano y Buenavista, donde se desbordó el río que inundó
 viviendas y arrastró vehículos  En la cuestión de los ríos y lagos, la "responsabilidad" es del gobierno federal pues estas zonas se consideran territorio federal, ¿Las inundaciones y el desbordamiento de ríos son un desastres  naturales o humanos? ¿se puede evitar con medidas eficaces de prevención por parte de los tres niveles de gobierno? ¿que opinan? 

Personalmente opino que las leyes causan cierta confusión pues no permiten una clara división para la prestación de servicios públicos en los tres niveles de gobierno ,en especial en el servicio de agua potable y alcantarillado pues la Constitución señala que es facultad de los municipios otorgar el servicio sin embago el  gobierno federal a través de la CONAGUA otorga concesiones respecto a cuestiones de ríos y lagos.