lunes, 14 de octubre de 2013

GOBIERNO





En esta entrada se presenta la noticia de que el gobernador del Estado de México, Eruviel Avila presentó una iniciativa a la legislatura local para que, entre otras cosas, el 50% de los Ayuntamientos se conforme por mujeres.

Es un avance en la equidad de género aunque esto no quiera decir que sea lo más idóneo, ya se dijo en la antigua roma, que decida la mayoría no significa que sea lo más racional o en este caso que la mitad del ayuntamiento se conforme por mujeres.

El principal argumento del funcionario versó sobre la igualdad de oportunidades paras ambos géneros, lo cuál me parece correcto, empero no olvidemos los trasfondos políticos de este tipo de reformas, quien podría negar que además de ser una especie de propaganda electoral, también se quiera beneficiar a cierto sector femenino alterando así el discurso de igualdad de obtienen una oportunidad real de participar.

Un punto que me pareció muy importante en la reforma que se presenta es que los suplentes también tendrán que ser mujeres para evitar así simulaciones.

El artículo 115 en la fracción I señala la conformación del Ayuntamiento sin limitar de ninguna manera la integración de éste por cuestiones de genero, a la letra dice:

"... I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado."

En México el tema de la equidad de género ha ido evolucionando lentamente a comparación de los demás países, es enriquecedor que los gobiernos locales y municipales tengan interés en propicial la igualdad de oportunidades en esta materia 


sábado, 5 de octubre de 2013

SEGURIDAD SOCIAL



El día de hoy en la Jornada se publicó una nota referente a la pensión de funcionarios municipales, lo cual en principio no tiene nada de sobresaliente, sin embargo se informa que en el ayuntamiento de Ciudad Juárez basta con estar 15 años en servicio para poder jubilarse ya que así lo establece el contrato colectivo de trabajo.

Aquí están los datos duros:
“El síndico José Luis Canales de la Vega precisó que los 2 mil 402 jubilados, de los 8 mil 828 funcionarios que tiene la alcaldía, absorben 20.37 por ciento del presupuesto de nómina, de 283.2 millones de pesos al año.

La semana pasada 20 empleados sindicalizados solicitaron su jubilación por contar con 15 años de antigüedad, además de cinco funcionarios de primer nivel, entre ellos los regidores Daniel Navejas, María Eugenia García Hernández y Xóchitl Contreras Herrera, del PRI, del PRD y del PAN, de 44, 40 y 39 años de edad, respectivamente, aunque al final el panista retiró su petición.”

Daniel Navejas y Xóchitl Contreras retiraron sus solicitudes debido a la fuerte crítica que han recibido en las redes sociales. En periódicos locales se dice que la regidora Xóchitl Contreras ni siquiera cumplía con los requisitos mínimos y presento la información de su hermano Hiram Apolo Contreras.

La fracción IV del artículo 115 constitucional señala esencialmente que los municipios administrarán libremente su hacienda y que los recursos que la integran serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos empero no hay mecanismos efectivos de rendición de cuentas.

Este gasto adicional a la pensión por la jubilación de funcionario municipales implica una derrama de recursos importante para el municipio. No es justificable la pensión que se les otorga a funcionarios municipales que han prestado sus servicios tan sólo por 15 ya que la mayoría de los solicitantes  aún se encuentran en una edad productiva.

Es irracional el mantenimiento que otorga el gobierno municipal a los referidos exfuncionarios ya que aún están en posibilidades de incorporarse al mercado laboral, el  objetivo del establecimiento de una pensión es la protección del ciudadano que haya prestado sus servicios en un tiempo considerable y que ya no se encuentre en posibilidades de incorporarse al mercado laboral, sin embargo los funcionarios no se encuentran en tal supuesto.

Es un abuso por parte de las autoridades debido que al jubilarse a una edad productiva viven del erario público que podría destinarse a otros sectores, como a los servicios públicos por ejemplo.


sábado, 28 de septiembre de 2013

HACIENDA MUNICIPAL




En esta ocasión abarcaremos el tema de la hacienda municipal pues el 27 de septiembre del 2013 se publicó en el semanario proceso que en 10 municipios de Quintana Roo las autoridades electas heredaran deudas millonarias.

Es el caso de los municipios de Othón P. Blanco, Solidaridad (Playa del Carmen) y Cozumel. Sólo el primero ostenta una deuda de 600 millones de pesos, 100 millones más que su presupuesto anual. En Solidaridad, que presumía ser un municipio “sano”, con ingresos propios y un crecimiento económico sostenido, la gestión de Rafael Kantún Ávila terminará con una deuda de 817 millones de pesos, que representa 62% de su presupuesto anual (mil 321 millones de pesos).

Mientras tanto Cozumel enfrenta una deuda de aproximadamente 220 millones de pesos. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la deuda de los municipios de Quintana Roo es la sexta más elevada del país.

Ahora bien, se dice que una de las causas pudo ser política pues el expresidente estatal del PRD, Emiliano Ramos, menciona que todos los municipios, en especial aquellos donde los alcaldes provenían de las filas del PRD y el PAN, fueron “ahorcados” por el gobernador Roberto Borge (miembro del PRI).

A partir de esta situación surgieron otros problemas:
-El pasado jueves 26, trabajadores de confianza de la cabecera municipal Felipe Carrillo Puerto retuvieron por unas horas al tesorero y a la contralora del municipio para exigir el pago de sus salarios.
-Dos semanas antes, elementos de la Policía Preventiva del municipio de José María Morelos detuvieron al tesorero para obligarlo a devolverles 400 mil pesos de créditos de Fonacot que la Comuna retuvo de sus salarios, pero no los pagó a la institución de crédito.
-Este viernes, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) “le cortó la luz” al palacio municipal, sitiado por trabajadores que exigen el pago salarios y prestaciones.
La Constitución garantiza el libre manejo hacendario de los ayuntamientos debido a que por mucho tiempo las legislaturas locales usualmente otorgaban los recursos mínimos para atender las necesidades del municipio conduciéndolo  a una seria postración económica.

El tema de la hacienda municipal es amplio, sin embargo nos delimitaremos a opinar sobre el artículo 115 fracción IV, último párrafo que señala:
(…)
"Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;"

En la ley de hacienda de los municipios del Estado de Quintana Roo se establece lo siguiente:
"Artículo 4.- La administración y recaudación de los gravámenes fiscales previstos en esta ley serán de competencia exclusiva de los Ayuntamientos, sus dependencias y órganos auxiliares; y bajo la vigilancia de los Síndicos, con estricto apego a las leyes. Los ingresos municipales deberán determinarse, liquidarse y recaudarse y la facultad económica-coactiva, ejercitarse conforme a lo señalado en el código fiscal municipal y en esta ley.

La recaudación y administración de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, es competencia de las Tesorerías Municipales, sus dependencias y órganos auxiliares."

Uno de los problemas que se observan es la insuficiencia de recursos económicos en el municipio ya que las participaciones federales son precarias y hay bajo rendimiento en los ingresos que genera el propio municipio. Aunado a los esquemas poco efectivos de rendición de cuentas en el ámbito local, pues no se cuenta con unidades administrativas que vigilen y controlen el manejo del presupuesto por parte de los servidores públicos.

Además se tiene que hacer un análisis si realmente hay un ejercicio racional del gasto público municipal ya que muchas de las veces el presupuesto de egresos no está bien estructurado pues se carece de sistemas contables que identifiquen la situación financiera del municipio.
Pero a mi parecer la causante más importante de estos endeudamientos es la carencia de mecanismos de control interno del gasto dentro del ayuntamiento, pues como vimos en los artículos precisados anteriormente, el Ayuntamiento es la principal autoridad fiscal dentro del municipio.

Como dato curioso quisiera señalar que en la ley hacendaria de Quintana Roo se establece un peculiar impuesto, el de uso o tenencia de vehículos que no consumen gasolina y en estos se encuadran las bicicletas y triciclos los cuales deberán portar su engomado correspondiente. 

sábado, 21 de septiembre de 2013

SEGURIDAD PÚBLICA (DESAPARICIÓN DE PERSONAS)



La  noticia de esta semana la localice en el semanario Proceso en el cuál se habla de la aparición de un activista que había sido “levantado” por policías municipales en Chiapas.
Los hechos sucedieron en la plaza pública del municipio de Motozintla donde acontecían los festejos de la independencia cuando Leandro García López mostró al alcalde una cartulina que decía “Cállate rata”, después de eso fue detenido por policías estatales y municipales.

El activista  fue golpeado en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole lesiones internas en la costilla, enseguida  fue trasladado a la cárcel municipal para después llevarlo al penal de Tapachula, el detenido fue golpeado en diversas partes del cuerpo. Lo trasladaron sin camisa, con una bolsa de plástico en la cabeza y esposado. Lo subieron a una pick up blanca sin placas de circulación, propiedad del ayuntamiento de Motozintla.

Al ciudadano en mención los policías le implantaron una pistola para poder detenerlo por el cargo de portación de armas, sus familiares y amigos pudieron localizarlo para que saliera por una fianza.

A todas luces se observa el regreso del autoritarismo y la represión priista, este tipo de prácticas parecieran de una dictadura y no de un Estado social y democrático de derecho. La Constitución señala en el artículo 115, fracción VII que la policía preventiva estará a cargo del presidente municipal de conformidad con la Ley de Seguridad Pública Estatal, la detención arbitraria del activista evidentemente resulto de una actuación ultra vires por parte del presidente municipal quien se tiene que sujetar a la ley y no a su discresionalidad.

No sobra agregar a esta entrada que la intervención de los organismos de derechos humanos tiene que ser expedita, adecuada y precisa para evitar que este tipo de casos y como el de Rosendo Radilla Pacheco que llego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sigan ocurriendo en México. 

La desinformación persiste en el país y los ciudadanos mexicanos no debemos dejar desapercibidos estos acontecimientos. Estamos en presencia, compañeros, de un descarado abuso de autoridad.

viernes, 13 de septiembre de 2013

GOBIERNO (FALTA DEFINITIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL)


Esta noticia de fecha del 12 de septiembre del año en curso se centra esencialmente en el dato de la muerte del  presidente municipal electo de Tuxtilla, Veracruz, Vicente Copto Torrecilla.

Falleció en un accidente automovilístico en la carretera Cosamaloapan, La Tinaja  en la cuenca del Papaloapan, el funcionario perdió el control del automóvil y se impactó contra un poste de luz de la Comisión Federal de Electricidad, las autoridades señalan que el accidente se debió en esencia a la alta velocidad a la que conducía y al asfalto mojado. Vicente Copto asumiría la presidencia municipal el 1 de Enero del 2014.
Es lamentable la perdida humana sin embargo de este hecho podemos hacer un ejercicio con los presupuestos que señala el artículo 115 constitucional.

Según lo dispone la fracción primera párrafo cuarto del artículo señalado,  en caso de que alguno de los miembros del ayuntamiento dejase de desempeñar su cargo será sustituido por su suplente.

Por lo tanto Aquilino Zamorano Pérez, será quien tome protesta para presidir la administración 2014-2017.

Ahora bien si Aquilino Zamorano quisiera reelegirse el periodo inmediato en calidad de propietario estaría imposibilitado por la constitución pues a pesar de tener un carácter de suplente ejerció el cargo de presidente municipal.

Es importante señalar que en Veracruz hay 212 municipios los cuales se rigen por una ley única, la ley orgánica del municipio libre, ésta señala en su artículo 24 que en faltas temporales o definitivas de los Ediles (Presidente municipal, regidores y síndicos) propietarios serán llamados los respectivos suplentes.


Ahora bien en el artículo 25 segundo párrafo se señala otro supuesto, cuando falta definitivamente el Presidente Municipal y falta también el suplente, el Congreso o la Diputación Permanente designarán, de entre los demás Ediles, a quien deba ejercer el cargo para concluir el período constitucional. Lo cual no es el caso.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Servicios Públicos (Agua y Alcantarillado)


La siguiente noticia fue publicada en la página del semanario Proceso el 7 de septiembre del 2013 en la que diversos municipios del Estado de Michoacan se han visto afectados por las fuertes precipitaciones pluviales que han caído sobre el territorio nacional.

Los municipios de Apatzingan y Buenavista Tomatlán han sufrido los peores daños pues en 250 viviendas y cultivos se han observado daños. Autoridades municipales piden la implementación del plan DN III del Ejército para atender desastres naturales, este plan consiste en un conjunto de medidas protocolarias en las que participan elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional cuando un desastre natural afecta a una amplia porción de la población civil, lo que a mi parecer no es el supuesto ya que el grupo afectado es minoritario.

Las autoridades municipales en cierta medida tienen un mayor grado de "responsabilidad" pues a ellas se les faculta, según lo dispone el articulo 115 constitucional, de prestar el servicio público de agua potable y alcantarillado el cual ha sido insuficiente para resistir las recientes lluvias, así mismo en la ley de protección civil se les encomienda la tarea, junto con la cooperación estatal de brindar la protección civil.

Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz. Las lineas anteriores están escritas en el artículo 8 de la Ley de Protección Civil.

El director de Protección Civil, Fernando Barrera Solís, anunció que el Ejercito aplicará el Plan DNIII, principalmente en Mata de Platano y Buenavista, donde se desbordó el río que inundó
 viviendas y arrastró vehículos  En la cuestión de los ríos y lagos, la "responsabilidad" es del gobierno federal pues estas zonas se consideran territorio federal, ¿Las inundaciones y el desbordamiento de ríos son un desastres  naturales o humanos? ¿se puede evitar con medidas eficaces de prevención por parte de los tres niveles de gobierno? ¿que opinan? 

Personalmente opino que las leyes causan cierta confusión pues no permiten una clara división para la prestación de servicios públicos en los tres niveles de gobierno ,en especial en el servicio de agua potable y alcantarillado pues la Constitución señala que es facultad de los municipios otorgar el servicio sin embago el  gobierno federal a través de la CONAGUA otorga concesiones respecto a cuestiones de ríos y lagos.

jueves, 29 de agosto de 2013

GOBIERNO





San Quintín es una ciudad costera perteneciente al municipio de  Ensenada en el Estado de Baja California. El periódico El economista escribe un artículo respecto a la problemática existente en tal localidad, como la pobreza, carencia de servicios y falta de empleo a pesar de que  es basto en sus recursos naturales tales como la fauna marina, la minería y agricultura así como una boyante  actividad turística.

Este tema no es reciente pues desde hace varios años se ha estado buscando ya el proceso de municipalización de San Quintín. El 28 de Agosto del presente año el Gobernador del Estado, quien en meses pasados había vetado el decreto del  Congreso del Estado para establecer la creación del nuevo municipio, se reunió con los integrantes del comité Pro municipalización de San Quintín prometiendo la culminación de los planes de trabajo para concretar la municipalización de San Quintín. La razón que dio para vetar tal decisión fue la de que se necesitaba un análisis técnico minucioso acerca de la información cartográfica, documental y física existente.

Pienso que el ánimo por municipalizarse se da, entre otras cosas, por el centralismo tan marcado que hay en las cabeceras municipales respecto a las localidades, sobre todo periféricas o limítrofes, donde surgen aspectos de abandono, dependencia económica y política, con gobiernos alejados de las  necesidades de la población y una falta de identidad entre unos y otros.

Lo anterior despierta en la población un sentimiento de independizarse y hacer del proceso de municipalización una palanca para el desarrollo.

A pesar de que la creación de nuevos municipios sea facultad exclusiva de las legislaturas estatales este tema guarda una estrecha vinculación con el artículo 115 constitucional pues la nueva organización municipal tendrá que tomar en cuenta los diferentes postulados que ahí se señalan tales como el gobierno, la hacienda, los servicios públicos municipales entre otras cosas, la población ha demostrado que tiene la capacidad de organizarse pues ha propuesto esta independencia respecto del municipio de ensenada como solución al abandono y rezago económico que padece la comunidad.


Esta situación puede ser aprovechada como marketing político por lo tanto es prioritario que se solucione. ¿Qué opinan?

viernes, 23 de agosto de 2013

GOBIERNO


http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/diputados-exhortan-separar-iglesia-estado-944588.html

Tenemos aquí un asunto interesante pues el jueves 22 de agosto los diputados de Hidalgo  exhortaron mediante un oficio al presidente municipal de Ixmiquilpan a que cumpliera la normatividad mexicana ya que éste colocó la banda presidencial sobre el Cristo de Jalpan, violentando así el principio de separación iglesia-Estado enunciado en el artículo 130 constitucional

Bien sabemos que este principio tiene una importancia histórica en nuestro país pues por mucho tiempo la iglesia fue un factor real de poder realmente importante en la toma de decisiones de México, la lucha por su separación fue vehemente, aún así en varias comunidades del país la iglesia toma un papel importante incluso para la política del mismo municipio.

No es desconocido que en muchos pueblos se vean involucradas autoridades eclesiásticas en varias festividades derivados de sus usos y costumbres, incluso acuden autoridades municipales y en algunos ritos se inmiscuyen ambas autoridades.

Ahora bien, la constitución posee estos dos principios, el de laicicidad y el de protección a los usos y costumbres de las comunidades, lo que nos lleva a hacer un examen de ponderación que es estudiado por Robert Alexy, sin embargo este estudio ya selleva acabo por un órgano jurisdiccional, lo cuál no es el caso.

Otra cuestión de estudio es que en la fracción  III del artículo 115 constitucional se señala que los presidentes municipales en el desempeño de sus funciones deberán cumplir con lo dispuesto por las leyes federales y estatales y claro esta, por los postulados constitucionales y vamos por la misma tesitura, ¿que debe prevalecer, la separación iglesia Estado establecida en el marco normativo mexicano o el respeto a los usos y costumbres.?

De acuerdo a la nota periodística en el municipio de referencia se ha celebrado esta tradición cada año desde 1947 ya sea por panistas o priistas ¿por qué hasta ahora se hace el llamado al presidente municipal para que respete el artículo 130 constitucional?

¿Qué hay de trasfondo? ¿Qué opinión tienen?  

jueves, 15 de agosto de 2013

SEGURIDAD

http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/alcalde-aquila-funciones-michoacan-942828.html

Autodefensa de Aquila, Michoacán, en conferencia de prensa. Foto: Enrique Castro
Autodefensa de Aquila, Michoacán, en conferencia de prensa.
Foto: Enrique Castro
Tomo esta nota pues llama mi atención ya que trata nuevamente de los grupos de autodefensa, esta vez en el Estado de Michoacán. Los hechos toman lugar en el municipio de Aquila donde 45 personas fueron detenidas por diferentes delitos, entre ellos posesión de armamento de uso exclusivo del Ejército, secuestro, lesiones, robo calificado y violación de domicilio.

Es importante mencionar que el pasado 24 de julio el grupo de autodefensa de la localidad al anunciar su creación tomó las instalaciones del Palacio Municipal.

El día jueves 15 de agosto del presente año, el Presidente municipal, los regidores y los síndicos regresaron al Palacio Municipal para retomar sus funciones de gobierno.

Pienso que de esta nota hay muchos temas de los que se pueden hablar, la cuestión de que las autoridades municipales no estuviesen en funciones, la intervención del ejército en el municipio y la posible asociación con el narcotráfico.

Nos centraremos esencialmente, como se menciona en el título, en el tema de la seguridad y empezaremos mencionando el apartado constitucional conducente:

Art 115, fracción VII La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
Durante la detención de las 45 personas hubo un momento en el que surgió un tiroteo el cuál duró aproximadamente 20 minutos poniendo en riesgo a los pobladores de la comunidad. En el supuesto hay intervención del Ejercito ni siquiera es la policía municipal la que interviene acatando las órdenes del presidente municipal o del gobernador, quien en todo caso hubiese sido el que constitucionalmente esta facultado para operarlos en caso de una alteración grave del orden público como lo es en el presente caso.

Hay muchas opiniones en torno a este tema pues de la lectura de diversas notas periodísticas notamos que los pobladores de la comunidad de Aquíla defienden al grupo de autodefensa considerándolos, incluso como una especie de policía de la comunidad pues temen a otro tipo de delincuencia, la organizada.


Pienso que este tema tiene un trasfondo que realmente se desconoce, hay un umbral, pues los medios de comunicación probablemente solo nos muestran las anomalías de los grupos de autodefensa que si bien no están justificados en su actuar debe haber una razón por la cual tomen las armas ¿Qué les preocupa realmente a los pobladores de Aquila? ¿Son habitantes preocupados porque el narcotráfico no los subsuma o son apoyados por este para enfrentarse a las autoridades? ¿Qué opinan?

miércoles, 7 de agosto de 2013

Guerrero: liberan a militares y funcionarios retenidos de EL UNIVERSAL

Link de la noticia: http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/impreso/guerrero-liberan-a-militares-y-funcionarios-retenidos-91949.html

Comunitarios de Guerrero bloquean carretera y retienen a militares. Foto: José Luis de la Cruz
Foto: José Luis de la Cruz

Los hechos a que hago referencia en esta noticia toman lugar en el Estado de Guerrero, en la zona de la Costa Chica la cual comienza en el límite este y sureste del municipio de Acapulco de Juárez y se extiende hasta la costa central del estado de Oaxaca, pues sus pobladores liberaron el día de hoy 7 de agosto a 70 personas retenidas de las cuales figuran militares y funcionarios. Esto debido a las reuniones que se entablaron para el día de hoy y mañana jueves con las autoridades locales y federales respectivamente.

Los militares y funcionarios fueron retenidos porque el pasado lunes 5 de agosto  soldados detuvieron en un retén a cinco miembros del grupo de autodefensa y les decomisaron igual número de armas de grueso calibre, violentando así el pacto celebrado entre la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG) y el Ejercito.

La manifestación del grupo de autodefensa se justifica por el hecho de que soldados del ejército mexicano se instalaron en una zona arqueológica ubicada en El Pericón donde se encontraron posibles indicios de que en ese lugar se practicaba la tortura.

Fundamento Constitucional:
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.


En mi opinión el grupo de autodefensa en Guerrero es un fenómeno social muy interesante pues ha presionado a diversas autoridades a realizar acuerdos para permitirles circular con armas de grueso calibre lo cual es algo extraordinario y prohibido por la constitución, ésta también señala que  la libertad de expresión termina cuando se perjudiquen derechos de terceros y los bloqueos carreteros evidentemente son una muestra de tal enunciado.

Estos acontecimientos son muestra clara de que la realidad y la política tienden a rebasar el marco normativo pues es una situación que el gobernador del Estado de Guerrero, Aguirre Rivero, no ha sabido controlar a pesar de que en la constitución están claramente prohibidas dichas conductas.

Pero ¿qué está detrás de la formación de este tipo de grupos de autodefensa?, la respuesta es clara, los habitantes de estos municipios tienen un hartazgo respecto al gobierno pues no se respetan sus derechos y prevalece la impunidad en sus localidades debido a la falta de presencia institucional en sus territorios. En resumen, carece el imperio de la ley.

Ahora bien, ¿está justificada la violación de la constitución por parte de los pobladores de estas localidades si las autoridades lo hacen previamente?¿que opinas?